La escalada de la ya tensa situación creada por la administración Trump en el marco de lo que sería su lucha contra el “Cartel de Los Soles”, y la demora absurda en avanzar acciones concretas y coherentes de su parte, le han dado un márgen crucial de tiempo y maniobra al régimen de Venezuela, por lo que Maduro considera decretar Estado de Conmoción Exterior.
Abordemos brevemente qué es un Estado de Conmoción Exterior, y qué implicaciones – terribles para la población por demás – tendría esta medida ya contemplada por el régimen, y cuya implementación podría ocurrir.
¿Qué es el Estado de Conmoción Exterior en Venezuela?
El Estado de Conmoción Exterior es un tipo de estado de excepción previsto en la Constitución venezolana de 1999, específicamente en el artículo 338, que se declara ante conflictos externos o amenazas que pongan en grave peligro la seguridad de la nación, sus instituciones o ciudadanos. Esto podría incluir situaciones como la presencia de fuerzas militares extranjeras sin autorización o tensiones internacionales que comprometan la soberanía territorial.
El mencionado artículo establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 338 Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.”
En el contexto actual, Nicolás Maduro ha mencionado esta medida en respuesta a lo que percibe como una amenaza militar estadounidense, incluyendo el despliegue de fuerzas en el Caribe, y ha iniciado debates en el Consejo de Estado para evaluarla. Aunque no se ha decretado formalmente hasta la fecha actual (23 de septiembre de 2025), su consideración refleja una escalada en las tensiones regionales en desarrollo.
El procedimiento para su declaración involucra al presidente, quien lo decreta en Consejo de Ministros, especificando las medidas y restricciones. Posteriormente, debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Su duración máxima es de 90 días, prorrogables por otros 90, y debe respetar principios como la proporcionalidad y temporalidad.
Implicaciones Políticas y de Gobernanza
Si se aplicara, esta medida otorgaría al Ejecutivo poderes ampliados para gestionar la “amenaza externa”, lo que podría consolidar el control político de Maduro, llevándolo a un control más despiadado del actual. Históricamente, estados de excepción en Venezuela han sido usados para extender el poder presidencial, bypassando controles legislativos normales, como en las emergencias económicas prolongadas desde 2015.
En un contexto de conmoción exterior, podría justificarse la delegación de funciones a autoridades militares, lo que arriesga una mayor militarización de la gobernanza y potenciales abusos, vaciando el equilibrio de poderes. Esto podría intensificar la represión contra la oposición, etiquetando críticas como “traición” bajo un régimen de emergencia penal.
Por otra parte confiscación de bienes de todo tipo, restricción de la movilidad, requisas de hogares y personas a cualquier hora sin limitación, confiscación o limitación de abastecimiento de bienes de consumo, alimentos, etc, así como racionamiento de electricidad, internet, acceso a datos móviles, por sólo mencionar algunas medidas, podrían tomarse.
Implicaciones Militares y de Seguridad
El decreto permitiría la movilización inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y milicias, requisición de bienes para defensa, y un régimen jurisdiccional militar temporal.
Maduro ya ha mencionado el despliegue de efectivos de militares y milicianos en respuesta a la presencia estadounidense. Esto podría escalar tensiones en el Caribe, aumentando el riesgo de incidentes fronterizos o navales, especialmente con aliados como Rusia o China potencialmente involucrados.
Sin embargo, limitaciones constitucionales prohíben suspensiones indefinidas, y las medidas deben ser proporcionales a la amenaza real. Aunque todos sabemos que no existen limitaciones pragmáticas para este caso en particular por sus características particulares.
Implicaciones Económicas y Sociales
Internamente, se podrían restringir temporalmente derechos como la libertad de movimiento, huelga o actividad económica, observandose incluso suspensión de garantías, permitiendo rationamiento de bienes esenciales o controles de precios para “proteger” la sociedad.
Observaríamos el incremento de acaparamiento, desparición de productos de los anaqueles, y la centralización militarizada del abastecimiento por libretas de racionamiento de productos alimenticios y otros productos de consumo básico para la población.
Se restringiría la comercialización de ciertas materias primas, combustibles, y toda clase de situaciones que suponen la desaparición de normalidad.
Esto agravaría la crisis económica venezolana, exacerbando escaseces y afectando la vida diaria, similar a cómo emergencias pasadas no resolvieron problemas subyacentes sino que los empeoraron.
Socialmente, podría limitar libertades como la de expresión o reunión, facilitando censura en medios y redes sociales para contrarrestar “propaganda enemiga”. Movilizaciones chavistas, como las recientes en Caracas, podrían intensificarse, polarizando aún más la sociedad.
Implicaciones Internacionales
En el ámbito externo, esta declaración podría interpretarse como una provocación, justificando mayores sanciones de EE.UU. o la UE, que ya han incrementado su presencia militar por temas como narcotráfico.
Venezuela debe informar a la OEA bajo la Convención Americana de Derechos Humanos de la cual aún forma parte, aunque no lo hará, lo que podría profundizar el ya adverso escrutinio internacional y condenas si se percibe como un pretexto para atornillar el autoritarismo, como en efecto ocurrirá.
Aliados como Rusia y China podrían ofrecer apoyo, pero esto aislaría más a Caracas diplomáticamente. En resumen, aunque se exponga como jsutificación la “defensa nacional”, este Estado de Conmoción Exterior podría profundizar la crisis humanitaria y económica para la población venezolana, sin resolver las tensiones subyacentes.
Y como siempre, quien pierde entre el Estado de Conmoción Exterior y la poca credibilidad y volubilidad del sujeto que preside los EE.UU, es la gente de a pie en Venezuela. No son tiempos de creer en palabras, sino de asumir hechos.
Como dijo Julio César: ALEA IACTA EST.