Fue promulgada la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6806 del 08/05/2024,
Este nuevo instrumento normativo fue aprobado por la Asamblea Nacional chavista con el objetivo de “mejorar de manera progresiva” el ingreso mensual de las personas de la tercera edad en el país.
Aporte obligatorio del sector privado
Esta ley establece un aporte especial que deberán dar los empresarios para mejorar las pensiones.
El monto de la contribución especial será de hasta 15 % del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
El cálculo de los pagos a los trabajadores no podrá ser inferior al ingreso mínimo integral establecido por el Estado.
La iniciativa legal fue presentada por Delcy Rodríguez el pasado jueves 2 de mayo para ser aprobada en primera discusión por la plenaria con mayoría del chavismo. Sólo cinco días le tomó a la comisión mixta elaborar el informe para la discusión artículo por artículo este martes 7 de mayo.
La ley tiene por objeto establecer mecanismos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país, léase, sanciones.
Es importante mencionar que esta ley es parte de un esfuerzo más amplio para proteger los derechos de los adultos y adultas mayores y garantizar su dignidad, autonomía y calidad de vida, según se desprende de medios oficialistas.
Esta ley prevé que cualquier entidad que genere actividad económica con al menos un empleado tendría que pagar esta contribución establecida.
Las empresas y emprendimientos contribuyentes tendrán que ajustar su nómina a un ingreso mínimo por trabajador de 130 bolívares indexados para calcular el monto de pago, independientemente de si el costo salarial real es inferior.
Sanciones por incumplimiento de esta ley
Las sanciones para quienes no cumplan con la contribución especial establecida en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista son las siguientes:
Falta de pago: La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
No presentar la declaración de la contribución especial o presentarla fuera de plazo: Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela.
Omisión o retraso en el pago de la contribución especial y comisión de algún ilícito penal: Estos serán sancionados de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
La recaudación de la contribución obligatoria será mensual, y el monto será deducible «como gasto» en la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), según el artículo 10 de la Ley.
El tiempo mostrará el impacto real, para bien o para mal, de esta nueva ley.
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