Fue publicado en Gaceta Oficial Nro. 42.359 del 20 de abril de 2022 el aumento de la Unidad Tributaria, de Bs. 0,02 a Bs. 0,40. Este ajuste representa un incremento de 1.900% en su valor.
La medida se percibe con un importante retraso, sin embargo no impacta de manera importante a los contribuyentes en el sentido de que no altera en absoluto el escenario actual previo a dicho ajuste.
Esta unidad de magnitud se ha ido viendo desplazada por otros mecanismos en diversidad de leyes a través de los últimos años. Se ha sustituido a la Unidad Tributaria por valores indexados a tipos de cambio relativos a monedas extranjeras o por el criptoactivo estatal Petro, caso específico de la polémica Ley de Registros y Notarías.
El aumento de la Unidad Tributaria luego del período de declaración y pago del Impuesto sobre la Renta, tributo en el que formalmente la base de contribuyentes incluía hasta a quienes ganaban un salario mínimo. Con este ajuste en la Unidad Tributaria no se observaría en la práctica ninguna diferencia.
La Unidad Tributaria solo podrá ser utilizada como «unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan».
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